Esto quiere decir que los acantilados (barrancos, depresiones, cañones, desfiladeros u hondonadas), formaciones rocosas (piedras, morros o peñascos) y superficies que en contacto con el mar se cubran o descubran, son entonces con base en este criterio considerados como zona federal y por consiguiente al estar colindante con el terreno en posesión de un privado, se requiere solicitar ante la SEMARNAT el título de concesión o su inclusión por medio de la modificación a sus bases.
Opinión por Nuestro Especialista